Según el DRAE, simetría es la “proporción adecuada de las partes de un todo entre sí y con el todo mismo”.
1. El 28 de noviembre de 1835, en Badajoz se aprobó el dictamen de la comisión creada al efecto para evacuar una consulta de la Dirección General de Aduanas “sobre el modo de conciliar la extracción del corcho en rama que se produce en esta provincia, sin perjudicar los intereses de los fabricantes de tapones de Cataluña”. Es decir que en esta época estaba en vigor la prohibición de exportar corcho desde Extremadura, para no perjudicar los intereses de los fabricantes de tapones de Cataluña.
2. Prácticamente todos los aranceles de los siglos XIX y XX favorecieron a las regiones más ricas y perjudicaron a las más pobres. A este propósito el profesor Sr. Antonio Tena, de la universidad Carlos III, en un trabajo titulado “¿Por qué fue España un país con alta protección industrial? Evidencias desde la protección efectiva 1870-1930”, (noviembre 2001)1, escribe en las conclusiones del mismo que “Si la Industria parece el sector favorecido respecto a la agricultura, dentro de esta los productos intensivos en mano de obra consiguieron una protección superior a los intensivos en capital aunque esta relación se debilitó al final del periodo. En este contexto, a su vez, el sector al que la protección favoreció en mayor medida, con mayor continuidad y extensión temporal, fue sin duda, el sector de los textiles de algodón. El sector del hierro y el acero tuvo una protección más dispersa y menos continua, aunque después de 1891 se incorporó con mayor decisión. La continuidad de la protección industrial hace pensar en un mecanismo de dependencia histórica en la que una de las variables explicativas sería la resistencia de ciertos sectores a abandonar los privilegios obtenidos como “industrias nacientes”.
3. 1. La C.E. de 1978, en su artículo 14, sentencia que Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
3.2. Las disposiciones transitorias Primera y Segunda hacen discriminación entre unas regiones y otras, es decir, entre unos y otros ciudadanos.
3.2. El artículo 151 de la misma C.E. permite estatutos en régimen especial.
3.3. Las disposiciones derogatorias 22 y 3 restablecen antiguos privilegios para algunas provincias, de tal forma que hay varias haciendas en España: la estatal, la vizcaína, la alavesa, la guipuzcoana y la navarra, lo que rompe la unidad legal española y perjudica el principio de igualdad de los ciudadanos ante la Ley.
4. Por cierto, ¿Es constitucional la Constitución Española?
5. Es obvio que la existencia de estatutos especiales y de privilegios para ciertas provincias o territorios, confiere ventajas y favorece a sus habitantes, rompe el artículo 14 de la C.E. y discrimina desfavorablemente a los extremeños.
6. Eso es la asimetría: Extremadura y otras regiones asimetrizadas están a la cola de todos, o casi todos, los indicadores españoles de riqueza, progreso, bienestar, etc.
7. Aunque, según los asimetrizadores, lo que ocurre es que los extremeños, los españoles en general, somos raza inferior y a esto se deben nuestros males. Y hasta puede que estén en lo cierto cuando consentimos lo que está pasando...
En suma, se puede afirmar,
a) Que cualquier pretensión de asimetría política y económica es opuesta a la democracia y a la libertad.
b) Que esas pretensiones están orientadas a perpetuar la situación de colonialismo interior que sufren ciertas regiones españolas, en especial Extremadura, en beneficio de otras.
8. Badajoz, desde su pequeñez, ha mostrado habitualmente una actitud de defensa de los intereses extremeños en general, al menos desde 1819, cuando pide al Rey permiso para exportar cebada a Portugal, a fin de evitar la ruina de los agricultores.
9. Por todo lo dicho se considera que podría ser útil para los intereses extremeños:
a) Que las contradicciones —que podrían ser aparentes— de la C.E. 1978, descritas en el apartado 3 anterior sean explicadas y debatidas en sesiones públicas.
b) Que también se expliquen en público las ventajas e inconvenientes para Extremadura de la situación actual.3
10. Las consideraciones anteriores se justifican:
Por los derechos que establece la C.E. 1978, en sus artículos 20, Libertad de expresión; 21, Derecho de reunión; 22, Derecho de asociación; 23, Derecho de participación y 24, Protección judicial de los derechos.
Por los muchos trabajos que la ciudad de Badajoz ha hecho y estaban en línea con las necesidades en todo tiempo.4
1 Universidad Carlos III de Madrid. Documento de Trabajo 02-03. Serie de Historia Económica e Instituciones 01. Noviembre 2001 2 La Ley de 21 de julio de 1876 abolió definitivamente el régimen foral, salvo Navarra, que había conseguido privilegios en 1841 (Ley Paccionada), y en 1877 se disolvieron las instituciones forales. En 1878, Cánovas del Castillo concedió el llamado Concierto a las Diputaciones vascas. 3 También se considera conveniente invitar a otras personas a colaborar en el evento. 4 1819. Se pidió al Rey permiso para la exportación de cebada a Portugal, para evitar la ruina de los agricultores, lo que fue concedido. 1845. Se denuncia el contrabando de cereales que se hacía en las costa andaluzas y pide que sea impedido, por los daños que causa a la “sufrida clase de los agricultores de esta provincia”. 1867. La ciudad se muestra favorable a la libre circulación de ganados. 1894. Badajoz apoya el tratado de comercio con Alemania, que Vizcaya rechazaba, porque favorecía la exportación de artículos de corcho a dicho país, a la vez que protesta de la actitud, que se considera egoísta, de otras provincias. 1895. Se defiendó la industria lanera, solicitando medidas varias. 1902. La ciudad se sumó a la petición de denuncia del Tratado de Comercio con Portugal, por considerar que perjudica los intereses españoles en general y los extremeños en particular. 1973. Badajoz, a través del I Seminario Bravo Murillo, denunció el subdesarrollo regional extremeño.